Los conocí por la web, que me pareció muy atractiva y me inspiraba confianza, y realmente hicieron muy bien su trabajo. Los recomiendo; son gente amable y muy responsable.
Ivan Manuel S. Y.
Conocí este despacho por referencias de un familiar. Les llamé y todo me fue muy bien.
Felipe D. Z.
Tuve un accidente del que no fui responsable pero me hicieron la prueba y di 0,67 en la primera y 0,61 en la segunda. Jesús me dijo que se podía defender y le dije que sí, que yo no quería conformar. Así que se celebró el juicio y finalmente me dejaron absuelto. Quedé muy satisfecho de la labor que hizo J.E. Abogados
Roberto P. V.
Por desgracia estoy acostumbrado a asistir a juicios y sé que puede salir cualquier cosa. En el que me defendió Jesús, aún haciendo todo lo que se podía hacer, presentando todas las pruebas pertinentes que en su experiencia consideraba, y que yo mismo creo que eran las correctas, no conseguimos la menor pena y me retiraron el carnet por ocho meses y me pusieron una multa de 4 € por cuatro meses. Pero debo reconocer que Jesús hizo todo lo que un buen profesional podía hacer; ningún otro habría conseguido mejores resultados... y probablemente ni siquiera estos.
Javier M. E.
Quedé muy contento con el resultado de la sentencia.
Pablo I. T.
Los conocí por un amigo que me había dicho que trabajaban muy bien; que eran serios y buena gente.
José Luis A. M.
Cuando necesitas confiar en alguien, dar con gente como la que hay en J. E. Abogados es como un regalo caído del cielo. Llegué a ellos con miedo, ya que era la primera vez que me citaban para un juicio. Sólo sabía sobre juícios lo que había leído por internet, pero cuando fui al despacho de Jesús y me recibió y me explicó todo al detalle, me tranquilizó bastante ¡Qué paciencia infinita tuvo conmigo! Le preguntaba las dudas y el porqué de las cosas y me explicaba todo. Me aconsejó... me dijo "te voy a encargar que traígas unos documentos para ayudarte a conseguir la menor pena"... pensé que no valdría para mucho, pero, vaya si valió. Me pusieron una multa de cuatro meses a tres euros y me retiraron el carnet durante ocho meses y un día. Después me acompañó al juzgado de ejecutorias... ¡Un tío genial! ¡Muchas gracias!
Juan V. C.
Sólo puedo decir dos cosas: ojalá todos los profesionales fueran iguales; y encima con una categoría humana de primera. ¡No cambieis nunca!
Fernando A. L
Mi novio era reincidente. Creía que nos iban a poner una multa que no podríamos afrontar. En J.E. Abogados nos recibieron al día siguiente de llamarles. Nos dijeron la documentación que debíamos aportar en el juicio y que nos llamarían el día antes para recordarnos todo lo que debíamos llevar. Cumplieron todo lo que dijeron: nos llamaron, acordamos la hora para vernos en el juzgado y cuando llegamos ya estaba allí Jesús. Pero lo mejor de todo, que a pesar de la reincidencia, la pena fue mucho menor de lo que esperaba. No sé que hablaría nuestro abogado con el Fiscal, o cómo negociaría, pero fue increíble. Siempre estaremos muy agradecidos a Jesús.
Ana G. A.
Me sorprendió la responsabilidad... y más todavía el resultado del fallo. Me esperaba una multa mucho mayor, pero gracias a Jesús la pena que me impusieron fue la mínima que marca el Código Penal.
Carlos S. G.
¡No te preocupes! Somos abogados expertos en el procedimiento del Juicio Rápido por delitos contra la seguridad vial POR ALCOHOLEMIA O DROGAS y te garantizamos una actuación diligente dirigida a conseguir el mejor resultado.
¡Vamos a defender tus derechos! Para ello, primeramente vamos a exigir las pruebas que determinen tu culpabilidad, y sólo si resultan concluyentes, a continuación vamos a negociar con el Ministerio Fiscal tu condena, exponiendo aquellos argumentos que en tu defensa tiendan a atenuarla. Pero en el supuesto de que no resultaran concluyentes y hubiera alguna posibilidad de defensa, te lo indicaríamos para, atendiendo a tus intereses, trazar contigo el plan a seguir. Un Juicio Rápido es un procedimiento en el que las cualidades negociadoras del abogado y su agilidad para argumentar son esenciales, porque debido a la rapidez con la que se desarrolla, en cuestión de pocos minutos se puede decidir tu condena o tu absolución.
También, vamos a exigir que se demuestre que las pruebas practicadas por los agentes responden a la legalidad vigente. Normalmente, para la detección de alcohol se utiliza el etilómetro, que verifica el aire espirado y que debe haber sido oficialmente autorizado y haber pasado las revisiones anuales.
En la práctica de la prueba, el agente debe informar al interesado del derecho que tiene a formular alegaciones u observaciones, las cuales deben ser consignadas por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
Es importante reseñar que para la validez de las pruebas deben haberse completado todos los requisitos exigibles y poder demostrarlo.
Además cuando se celebra un Juicio Rápido, en algunas ocasiones y bajo ciertos requisitos, puede resultar interesante la conformidad con la pena solicitada por el Fiscal, lo que implicará que el Juez, al dictar la sentencia, deberá imponer una pena reducida en un tercio sobre la solicitada.
Un Juicio Rápido es un tipo de proceso que dentro del Derecho Penal se aplica a la instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos, entre los que se encuentran aquellos que conculcan las normas relativas a la Seguridad Vial, es decir, desde el artículo 379 al artículo 385 ter del Código Penal.
Así se encuentran el conducir a velocidades muy excesivas, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol.
Los límites en la prueba de alcohol que marca el Código Penal son: 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Cuando el resultado de la prueba de alcoholemia requerida al conductor señale un cantidad superior a las indicadas, se habrá incurrido en el tipo delictivo y por tanto se considerará el acto como un delito.
El Código Penal también considera delito el negarse a someterse a las pruebas para la determinación de alcohol o drogas cuando sea requerido por un agente de la autoridad. Si te niegas a someterte a las pruebas de detección de alcohol o drogas, serás citado para la celebración de un Juicio Rápido, por lo que te aconsejamos que cuando seas requerido por un agente para someterte a dichas pruebas, no te opongas.
Un Juicio Rápido es un tipo de proceso que se celebra, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, normalmente en los cinco días posteriores a la comisión de los hechos, por lo que te recomendamos que no demores la elección del abogado y contactes con él a la mayor brevedad. De esta manera podrás tener una entrevista personal y el abogado dispondrá de más tiempo para analizar el caso y preparar tu mejor defensa.
Cuanto antes contactes con un abogado, mayor probabilidad tendrás de conseguir la menor pena posible en tu Juicio Rápido.
Cuando a tenor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dan las condiciones para el enjuiciamiento de determinados delitos a través de un Juicio Rápido, en el Juzgado de guardia el denunciado/investigado que manifieste su conformidad con los hechos y con la pena solicitada por el Fiscal se beneficiará en la sentencia de la reducción de un tercio sobre la pena. Habiendo manifestado su conformidad, el Juzgado de guardia realizará el control de la misma y, en su caso, el Juez dictará oralmente en el Juicio Rápido sentencia de conformidad en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio.
En aras a intentar conseguir la mínima pena posible, es preciso que tu abogado tenga experiencia en la negociación con el Fiscal. Él sabrá aducir y defender unos argumentos que aboguen por la defensa de tus intereses. Por este motivo, cuando se celebra un Juicio Rápido, la agilidad del abogado resulta esencial en la negociación.
Habiendo comparecido en el Juzgado para la celebración de un Juicio Rápido, en el caso de que se considere que los hechos imputados no revisten indicios de criminalidad, se aconsejará al cliente para que no preste su conformidad en dicho Juicio Rápido y en este caso, se presentará por el abogado el escrito de defensa o la formulará verbalmente.
Posteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la celebración del juicio oral en un plazo de quince días, el cual se seguirá, según lo dispuesto en el artículo 802 LECrim, por el trámite del procedimiento abreviado.
En este caso, es importante destacar que, sólo es procedente elegir esta opción en el caso de que la probabilidad de ganar el juicio sea elevada, porque en el supuesto de perderlo, se pierde también la reducción del tercio de la condena a la que hay opción en el Juicio Rápido. Por este motivo, sólo cuando haya pruebas que en cierta medida garanticen a criterio del abogado la absolución del enjuiciado, será procedente optar por esta solución. En caso contrario, es preferible la conformidad en el Juicio Rápido, con el fin de que el investigado se beneficie de la reducción del tercio de la pena impuesta.
Las penas a imponer en un Juicio Rápido por el delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal son las determinadas en el apartado 1 del mismo: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Como más abajo indicamos, la pena de prisión no es habitual en este tipo de delitos. Lo normal es que en el Juicio Rápido el Fiscal solicite una pena de multa que consiste en una cuota económica que se multiplicará por el tiempo que haya determinado, dentro de los límites que marca el artículo 379 CP y que va desde los seis meses hasta los doce; y que solicite también, porque está obligado, la retirada del carnet de conducir por un tiempo que va desde un año y un día hasta cuatro años.
Ahora, vamos a explicar cómo se determina la multa y cuáles suelen ser las cuantías y duraciones más habituales.
Para la determinación de la cuota diaria se tienen en cuenta los límites establecidos en el artículo 50.4 del CP. De tal manera que, el mínimo son dos euros y el máximo 400 euros. Lo que suele hacer el Fiscal para la determinación de la pena de multa es, cuando está reunido con el abogado, comienza solicitando una cuota diaria que suele ir de 5 a 7 euros y un tiempo de duración de seis o siete meses. Y es en este momento cuando el abogado defensor comienza su tarea en aras a conseguir convencer al Fiscal para que reduzca la cuota diaria, intentando que baje hasta los 3 ó 4 euros, y en cuanto a la duración, si el Fiscal ha solicitado siete meses, para que baje hasta el mínimo que son seis.
En cuanto a la retirada del carnet de conducir, o más propiamente dicho, la privación del derecho a conducir, lo normal es que el Fiscal comience pidiendo una duración cercana al mínimo, que es un año y un día (hay algunos que piden un año y tres días), aunque pueden comenzar solicitando una duración mayor y que puede estar en torno a los catorce o quince meses. Aquí el abogado intentará convencer al Fiscal de la necesidad que el investigado tiene de mantener su carnet de conducir para que así acabe solicitando lo mínimo que es un año y un día.
En un Juicio Rápido, las técnicas oratorias del abogado así como su capacidad persuasiva y las pruebas de que se haga valer son determinantes para tratar de conseguir la menor pena. De ahí que la experiencia de que disponga en este tipo de procesos es a priori una garantía para lograr ese resultado.
La pena de multa impuesta en un Juicio Rápido podría evitarse si se sustituye por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Si se lee el artículo 379.1 con la debida atención, observamos que la pena para el delito que tipifica tiene una naturaleza dual, es decir, por un lado impone una pena de prisión o una pena de multa o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad; y por otro lado, la privación del derecho a conducir.
En este artículo, la «o» funciona como una conjunción disyuntiva que denota alternativa entre dos o más cosas o ideas; y en el caso concreto, entre tres penas: prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
El artículo 49 del CP determina que los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del penado, y le obligaran a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:
1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
2.ª No atentará a la dignidad del penado.
3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.
6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.
No obstante lo indicado en este apartado, debemos indicar que por la experiencia que tenemos en el procedimiento del Juicio Rápido no suele imponerse esta pena por la dificultad que le supone a la Administración su implementación y también porque quien es condenado en el Juicio Rápido prefiere pagar la multa ya que en términos reales ello le supone un gravamen económico menor al no tener que dejar su trabajo durante el tiempo que dura la condena.
Sí. Y es que, aunque sea un Juicio Rápido, el Código Penal establece entre otros castigos la pena de prisión, a la que en cualquier caso se le añadirá la privación del derecho a conducir por un tiempo definido.
No obstante la probabilidad de entrar en prisión si no ha habido lesionados es prácticamente nula. Pero sí que es importante reseñar que por ser un delito se quedarán antecedentes penales. Por ello la importancia de contratar a un abogado experto y especializado en el procedimiento del Juicio Rápido, en aras a intentar conseguir, bien tu absolución, si es que no hubiera suficientes pruebas incriminatorias, bien la menor de las condenas posibles.
Sí. Toda actuación ilícita por motivo de la cual una persona resulte ejecutoriamente condenada, genera antecedentes penales, incluso cuando se trate de un Juicio Rápido.
La cancelación de los antecedentes aparece legislada en el artículo 136 del Código Penal, y para su cálculo debe tenerse en cuenta la pena concreta determinada en la sentencia. El plazo para su cancelación comienza a partir de que se haya cumplido la condena, que coincide con el plazo de la extinción de la responsabilidad penal.
Los antecedentes penales se tienen en cuenta para la agravación de la pena sólo cuando haya reincidencia. Y según el artículo 22.8ª del Código Penal, hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza.
En este caso, presuntamente habrías incurrido en un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal y serás citado para comparecer en el Juzgado para la celebración de un Juicio Rápido.
La pena por el quebrantamiento de condena de privación del derecho a conducir consiste en una multa que va de doce a veinticuatro meses.
Por este motivo, recomendamos a todos los que hayan sido condenados a la pena descrita que se abstengan de conducir durante todo el tiempo que dure la misma y hasta que, una vez realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, recuperen su derecho a conducir.
Para recuperar el derecho a conducir, en conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deberás realizar un curso de sensibilización y reeducación vial.
Aquellos que hayan sido condenados a más de dos años de privación del derecho a conducir, comportará, en conformidad con el artículo 47 del Código Penal, la pérdida de vigencia del permiso o licencia. En este caso, deberás realizar el curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas determinadas reglamentariamente.
El objetivo de los cursos es doble: por un lado se pretende la sensibilizar a sus participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de éstos; y por otro, reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.
Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:
a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.
Dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.
b) Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de ocho horas.
Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.
Una vez finalizado el curso de sensibilización y reeducación vial, el Director del Centro donde se hubiera realizado expedirá una certificación que acreditará su realización y superación con aprovechamiento.
El contenido de los cursos es el siguiente:
1. Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema.
a) Valorar la dimensión real de los accidentes de tráfico, los problemas sociales y económicos que se producen en su entorno.
b) Identificar el accidente de tráfico como un problema de salud y el conjunto de los siniestros, como una epidemia que nos afecta a todos.
c) Apreciar que los accidentes no son causa del azar o del destino, sino que detrás de ellos hay una serie de factores de riesgo sobre los que podemos actuar.
d) Reconocer que es el propio conductor el que más puede influir en la producción de accidentes.
e) Distinguir las principales variables del vehículo, de la vía y de su entorno que se relacionan con una mayor accidentalidad.
2. Dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas.
a) Comprender los conceptos generales sobre la dinámica de un accidente.
b) Apreciar la magnitud real de las fuerzas que se implican en los siniestros de tráfico.
c) Conocer los principales tipos de lesión que se producen en los accidentes.
d) Distinguir las lesiones que se pueden ocasionar en función del tipo de accidente (impacto frontal, lateral, alcance y vuelco).
e) Diferenciar las lesiones que suelen producirse según el tipo de vehículo implicado (automóviles de turismo, transportes ligeros y pesados, bicicletas y motocicletas).
f) Conocer las características de las lesiones que suele tener el peatón que ha sido atropellado.
3. La conducción: una tarea de toma de decisiones.
a) Apreciar que las situaciones peligrosas al volante son en muchas ocasiones consecuencia de decisiones incorrectas.
b) Distinguir las características del proceso de toma de decisiones en la conducción.
c) Discriminar cuáles son las actitudes y los motivos que diferencian a un conductor seguro de aquel que conduce de forma peligrosa.
d) Valorar el importante papel que puede jugar nuestro estado emocional en la seguridad del tráfico.
e) Identificar la influencia de la percepción y la aceptación del riesgo en la conducción.
f) Considerar la influencia que tienen sobre nuestro propio comportamiento las interpretaciones que hacemos del comportamiento de los demás.
4. Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura.
a) Apreciar la complejidad del entorno del tráfico.
b) Valorar la importancia de mantener tus aptitudes y capacidades básicas en perfectas condiciones para conducir.
c) Identificar la importancia del buen funcionamiento de tus sentidos, especialmente la vista, para conducir de forma segura.
d) Diferenciar el papel de los mecanismos atencionales en la conducción.
e) Distinguir la incidencia de las distracciones en los accidentes de tráfico.
f) Identificar la importancia de las capacidades motoras para conducir con seguridad.
5. Los grupos de riesgo.
a) Apreciar que determinados grupos de personas son especialmente sensibles a las consecuencias del tráfico.
b) Valorar por qué los niños son tan vulnerables a los accidentes.
c) Identificar qué tipo de jóvenes son los que aparecen con mayor frecuencia en las estadísticas de accidentes.
d) Discriminar por qué los peatones son muy vulnerables a los accidentes de tráfico.
e) Distinguir las características que hacen que muchas personas mayores sufran las terribles consecuencias de los accidentes.
f) Apreciar los problemas a los que se enfrentan los ciclistas como usuarios de la vía.
g) Señalar las estrategias y consejos para evitar el accidente con estos grupos de riesgo.
6. La velocidad como factor de riesgo.
a) Apreciar que la velocidad excesiva o inadecuada es uno de los principales factores de riesgo en la conducción.
b) Reconocer que es muy importante controlar la velocidad en función de las características del ambiente, del vehículo y de tu propio estado.
c) Identificar cómo afecta la velocidad a las capacidades del conductor necesarias para una conducción segura.
d) Distinguir el peligro que representa la velocidad excesiva o inadecuada en determinadas maniobras, como el frenado o la toma de curvas.
7. El alcohol como factor de riesgo.
a) Valorar el importante papel que juega el alcohol en los accidentes de tráfico.
b) Identificar los efectos que tiene el alcohol sobre nuestras capacidades para conducir.
c) Discriminar qué influye y qué no influye sobre la tasa de alcoholemia.
d) Tomar conciencia del riesgo que supone conducir bajo los efectos del alcohol.
e) Reconocer la responsabilidad legal que se deriva de una conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
8. Las drogas de abuso como factor de riesgo.
a) Señalar la influencia de las principales drogas de abuso sobre la capacidad de conducción.
b) Valorar los riesgos reales de la conducción bajo la influencia de determinadas drogas.
c) Distinguir las características de los principales grupos de drogas de abuso.
d) Valorar la relación que hay entre determinadas sustancias legales, como el café, el té o el tabaco, y la conducción de vehículos.
9. Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo.
a) Apreciar cómo muchas enfermedades pueden alterar tu capacidad para conducir con seguridad.
b) Identificar, a modo de ejemplo, la influencia de la depresión y de las alergias en el tráfico.
c) Considerar que la conducción cuando se están consumiendo determinados fármacos puede representar un grave riesgo para tu seguridad.
d) Distinguir qué debes hacer ante la enfermedad y los fármacos para garantizar la seguridad en las vías públicas.
e) Tomar conciencia de la necesidad de estar en las mejores condiciones a la hora de conducir.
10. La somnolencia como factor de riesgo.
a) Apreciar la incidencia que tiene la somnolencia en los accidentes de tráfico.
b) Identificar los efectos que produce la somnolencia en el conductor.
c) Reconocer las principales causas de somnolencia durante la conducción.
d) Señalar cómo prevenir la aparición de somnolencia al volante.
e) Valorar la relación entre el síndrome de apnea obstructiva del sueño y los accidentes de tráfico.
11. La fatiga como factor de riesgo.
a) Apreciar la incidencia que tiene la fatiga en los accidentes de tráfico.
b) Identificar qué factores pueden potenciar la aparición de la fatiga.
c) Distinguir qué alteraciones produce la fatiga sobre el conductor.
d) Tomar conciencia del riesgo que supone conducir fatigado.
e) Señalar qué se debe hacer para evitar la fatiga al volante.
f) Valorar la importancia que tiene para la seguridad vial que los conductores profesionales cumplan la reglamentación sobre los tiempos de conducción y descanso.
12. El estrés como factor de riesgo.
a) Apreciar la incidencia que tiene el estrés en los accidentes de tráfico.
b) Identificar qué es el estrés y de qué fases se compone.
c) Discriminar qué tipo de situaciones son estresantes para la mayoría de las personas.
d) Reconocer las consecuencias del estrés sobre la conducción y sobre la salud.
e) Señalar qué se debe hacer para paliar los efectos del estrés al volante.
f) Tomar conciencia del riesgo que conlleva conducir bajo los efectos del estrés.
13. Seguridad activa y pasiva.
a) Identificar los elementos que componen los sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos automóviles.
b) Apreciar la importancia de una buena utilización de los diferentes elementos de seguridad.
c) Conocer las principales reglas de mantenimiento y cuidado del vehículo y de todos sus sistemas de seguridad.
d) Valorar la importancia del uso de los sistemas de retención infantil.
14. La conducción preventiva.
a) Conocer el concepto y los principios de la conducción preventiva.
b) Valorar la eficacia de la conducción preventiva para reducir los accidentes de tráfico.
c) Identificar las reglas y comportamientos propios de la conducción preventiva.
d) Comprender la importancia de tu propio comportamiento a la hora de evitar los accidentes de tráfico.
e) Conocer los comportamientos adecuados para la conducción en condiciones climatológicas adversas.
f) Promocionar este estilo de conducción más segura entre los conductores.
15. Actuación en caso de accidente de tráfico.
a) Concebir la actuación en caso de accidente como una parte importante dentro de la seguridad vial.
b) Recordar la regla mnemotécnica P.A.S. (Proteger, Alertar, Socorrer), que constituye la pauta básica a seguir en caso de accidente de tráfico.
c) Conocer las actuaciones mínimas para proteger el lugar del accidente, a los implicados en el mismo, a los otros conductores que se aproximen y a las propias personas que prestan la ayuda.
d) Saber qué se debe hacer para alertar con eficacia de lo sucedido a los servicios de urgencia.
e) Conocer las actuaciones mínimas y seguras para socorrer a las víctimas hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia.
16. La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico.
a) Conocer los principios y valores que deben inspirar en todo momento nuestro comportamiento al circular por las vías públicas.
b) Comprender el importante papel que juega el respeto de las normas de circulación para garantizar la seguridad vial.
c) Saber cuál es la responsabilidad social y legal derivada del incumplimiento de las normas de tráfico.
d) Aprender las principales normas de comportamiento que debemos guardar en la circulación.
Si deseas más información sobre los cursos: Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción
Y también, para saber dónde se imparten los cursos y el precio: Centros de Sensibilización – Centros de medidas reeducadoras
En este caso, debes acudir a la cita señalada y siempre acompañado de un abogado que te defienda, pues resulta preceptivo según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según nuestra experiencia, consideramos conveniente que vayas acompañado por un abogado especialista en juicios rápidos por delitos contra la seguridad víal, ya que él conocerá la jurisprudencia aplicable al caso y tendrá la solvencia necesaria para negociar con el Fiscal la pena que solicite para ti; y siempre desplegará la diligencia precisa que tienda a conseguir el mejor resultado para tus intereses.
Somos abogados expertos, con un elevado número de asistencias a este tipo de juicios, por lo que estamos seguros de poder defender tus intereses con las mayores garantías.
Los pasos que vamos a seguir son los siguientes:
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