03 Sep ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE
El 3 de marzo se incorporó en el Código Penal un nuevo artículo, el 382 bis, que condena al que abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de delito del artículo 152.2 del CP.
Las condenas contempladas están en función del tipo de accidente. Si se ha producido por imprudencia del conductos, procede la pena de prisión de seis meses a cuatro años y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Y se se tratara de un accidente fortuito, es decir, que no se haya producido por imprudencia del conductor, procedería una pena de prisión de tres a seis meses y la privación de derecho a conducir de seis meses a dos años.
Recomendamos que aquella persona que se vea involucrada en un accidente de circulación, no sólo no abandone el lugar sino que haga todo lo posible por ayudar a las personas que resulten perjudicadas, y si no hubiera posibilidad de prestar dicha ayuda, que solicite ayuda por el medio más rápido.
Estos delitos pueden ser enjuiciados a través de un Juicio Rápido.