26 Ago Quebrantamiento de condena
Cuando en un juicio rápido haya sido condenado a la suspensión del derecho a conducir, le recomendamos que se abstenga de ejercer ese derecho hasta que no haya recuperado su carnet. En caso contrario, se arriesga a ser condenado por un delito de quebrantamiento de condena que le conllevaría una pena de multa de entre 12 y 24 meses. Debe tener en cuenta que si ya fue condenado por el delito de alcoholemia y le condenaron a una multa, ahora, con este nuevo delito, puede llegar a duplicarse el importe de la multa o incluso a ser todavía superior, por lo que aconsejamos que ante la necesidad de desplazarse en vehículo, analice otras alternativas que no le conlleven la asunción de este riesgo. No son pocas las personas a las que en el despacho atendemos por el delito de quebrantamiento de condena, por lo que a cualquiera le puede pasar si no respeta la condena impuesta.